A- de 2021
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Inexistencia
- Funciones no jurisdiccionales
- Legitimación para proponer el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción especial para la paz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción entre la Fiscalía General de la Nación y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Analizado el asunto concluyó la Corte que no se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones, en la medida en que la Fiscalía no ejerce función jurisdiccional y solo funge como ente investigador del sistema penal acusatorio, por lo que, al tratarse de un asunto de la Ley 906 de 2004, actúa dentro del mismo como parte y la jurisprudencia constitucional ha rechazado la posibilidad de que las partes propongan directamente un conflicto de jurisdicciones.
La Sala Plena de la Corporación recuerda que el nacimiento de esta clase de controversias requiere que dos o más autoridades investidas de facultad jurisdiccional, de distintas jurisdicciones, se declaren competentes o incompetentes para conocer un proceso.
Con base en la anterior consideración la Corte se INHIBE de decidir el asunto por la inexistencia del conflicto de competencia entre jurisdicciones propuesto y ordena devolver el expediente a la Fiscalía General de la Nación/ Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva/, para lo de su cargo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. INHIBIRSE de decidir el asunto planteado por la Fiscalía General de la Nación -Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva-, respecto de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, dentro del proceso penal con radicado No. 410016000716201580008, por inexistencia de conflicto de competencia entre jurisdicciones, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente CJU-0062 a la Fiscalía General de la Nación -Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva-.
- Tercero. Por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Asimismo, SOLICITAR a dicha Sala que comunique el presente auto a los sujetos procesales dentro del trámite penal correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.